SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución de 151/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 242 a 248 vta., su complemento de 14 de octubre de igual año (fs. 250), concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 22 de agosto de 2019, que declaró ejecutoriado la Auto Final de Proceso Administrativo ADM. INT. 03/2019, asimismo, dejando sin efecto todo otro tipo de medidas que la entidad hubiera podido determinar como consecuencia de la ejecutoria del proceso administrativo interno; correspondiendo que la Autoridad Sumariante ahora demandada se pronuncie sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante y emita resolución en el plazo establecido por ley de acuerdo a lo que corresponda, señalando asimismo que, la impetrante de tutela acuda a la vía laboral o instancia administrativa para hacer el reclamo del pago de sus sueldos, tampoco corresponde ordenar el pago honorarios profesionales y demás condenaciones porque la autoridad demandada es dependiente de una entidad estatal; basando dicha decisión en los siguientes fundamentos: i) La normativa aplicable en el proceso administrativo interno se encuentra señalada en el DS 23318-A modificada por el DS 26237 que en lo que atañe a los plazos para interponer los recursos administrativos señala en su artículo 22 que, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de tres días hábiles, en tal sentido, el plazo para impugnar corre desde el día siguiente hábil de la notificación, vale decir que en el caso presente, este vencía el último momento hábil del 21 de agosto de 2019 a las 18:30; y, ii) Se presume la legalidad de las actuaciones de la Notaria de Fe Pública a menos se haya demostrado lo contrario con elementos de prueba, en tal sentido, el acto de la Notaria en la presentación del recurso de revocatoria goza de la presunción de legalidad, en consecuencia resulta evidente la lesión al debido proceso por parte de la autoridad sumariante.