SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como servidora pública del Hospital General San Juan de Dios del departamento de Oruro, fue sometida a sumario interno que concluyó            en primera instancia con el Auto Final de Proceso Administrativo ADM.INT. 03/2019 de 14 de junio, donde la autoridad sumariante de dicho nosocomio, determinó su destitución, fallo con el que fue notificada el 16 de agosto de 2019 a las 11:13. Siendo que el plazo para impugnar es de tres días computables a partir del día siguiente de la notificación, su persona se constituyó el 21 de igual mes y año a las 17:50 en las oficinas de asesoría jurídica del referido hospital para presentar su recurso de revocatoria; empero, la autoridad ahora demandada no se encontraba en su oficina, razón por la que acudió ante los demás asesores para que recepcionen su recurso, pero ninguno quiso recibir su impugnación, bajo el argumento de que solo la Autoridad Sumariante podía realizar tal recepción; como dicho funcionario no llegaba se vio obligada a constituirse ante la Notaria de Fe Pública Décimo del departamento de Oruro, quien le acompaño a dicha oficina para intervenir en la entrega de su recurso de revocatoria, que se hizo efectivo a las 18:30 conforme también se tiene expuesto en la representación realizada por la Notaria  en el recurso de revocatoria.

A pesar de que presentó su recurso de revocatoria, el 23 de agosto de 2019 se le notificó mediante cédula con el Auto de 22 de igual mes y año, que dispuso la ejecutoria del Auto Final de Proceso Administrativo ADM. INT. 03/2019, bajo el argumento de que su recurso de revocatoria fue presentado de manera extemporánea, bajo el argumento de que dado que según el CITE AL/HGSJDD 410/2019 de 22 del mismo mes y año, emitido por uno de los asesores legales del referido nosocomio, se señaló que dicho recurso fue dejado el 21 de agosto de 2019 a las 18:35; señalándose además, que el plazo para interponer la impugnación en cuestión se computa de momento a momento, en tal sentido  se debió presentar el recurso de revocatoria el 21 de agosto de 2019 a las 11:13 y al no acontecer tal situación, se dispuso la ejecutoria del Auto Final de Proceso Administrativo ADM.INT. 03/2019, con todos sus efectos y consecuencias legales, fallo ante el que incluso presentó otro recurso de revocatoria y uno de compulsa que no fueron atendidos por la emisión del referido fallo de 22 de agosto de 2019, que declaró la ejecutoria del Auto que resolvió el sumario interno; es así que, se dispuso la notificación al Director Departamental de Salud (SEDES) de Oruro, que en cumplimiento del Auto final ADM. INT. 03/2019, emitió el Memorándum de destitución 03/2019 de 28 de agosto, disponiendo su destitución con la que fue notificada en la misma fecha; vulnerándose de esta forma sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a la defensa, al determinar mediante el referido Auto de 22 de agosto de 2019, que su recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto final del sumario interno seguido en su contra fue presentado de manera extemporánea, cuando su recurso fue presentado dentro el plazo de tres días, conforme se acreditó con la intervención de la Notaria de fe Pública Décima del departamento de Oruro y en lo previsto por los arts. 22 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 26237, 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–.