SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
III.
La accionante considera lesionados el debido proceso y sus derechos a la impugnación y a la defensa; toda vez que, dentro el proceso administrativo interno iniciado en su contra, la Autoridad Sumariante dio por no presentado su recurso de revocatoria, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto final ADM. INT. 03/2019, con todos sus efectos y consecuencias legales, bajo el argumento de que su impugnación fue presentada de manera extemporánea, cuando su recurso fue planteado dentro el plazo de tres días, conforme se acreditó con la intervención de la Notaria de Fe Pública Décima del departamento de Oruro y en lo previsto por los arts. 22 inc. d) del DS 26237, 20 y 21 de la LPA, disponiéndose además la notificación al SEDES de Oruro, que en cumplimiento del referido Auto final, emitió el Memorándum 03/2019 de 28 de agosto, disponiendo su destitución.