SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

1)

Jaime Edwin Zurita Trujillo, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, por intermedio de su representante legal, en audiencia pública de esta acción de libertad, refirió lo siguiente: 1) En la presente acción tutelar, se advierte la existencia de contradicciones; pues además, el solicitante de tutela desconoce que la jurisprudencia constitucional estableció que ante la violación del derecho a la locomoción, el mismo debe ser reclamado ante el juez cautelar conforme lo determina el “art. 54” que faculta al Juez de Instrucción Penal el control de la investigación; 2) El ahora accionante se encuentra bajo responsabilidad del Ministerio Público con la respectiva imputación formal en su contra y a la espera de su audiencia cautelar, es ahí precisamente donde el abogado defensor debe realizar sus reclamos correspondientes; y, 3) En el presente caso, su autoridad no ordenó ni participó del arresto del impetrante de tutela; por lo tanto, concierne la denegatoria de la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva.

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción; en virtud a que: 1) Los funcionarios policiales de desconocida fuerza policial de forma arbitraria, ilegal y sin exhibir mandamiento de aprehensión alguno en su contra, lo privaron de su libertad y lo mantuvieron incomunicado por más de diez horas; además, hicieron que declare con un abogado de oficio y pretenden hacer aparecer un mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, el accionar de la policía, no solo vició de nulidad a la investigación, sino que creó duda razonable para continuar con la misma; y, 2) Así también, la Fiscal de Materia asignada al caso, en el afán de encubrir la detención ilegal, en el acta de allanamiento, señaló que conforme al desfile identificativo realizado el 10 de diciembre de 2019, es con probabilidad autor del hecho ilícito; sin embargo, dicha identificación se la efectuó recién a las 19:00 horas y los “…dos mandamientos que ahora se puede exhibir…” (sic) se encuentran sin fecha, hora ni responsable de notificación, hecho que hace nula la notificación.