SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Jaime Edwin Zurita Trujillo, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, por intermedio de su representante legal, en audiencia pública de esta acción de libertad, refirió lo siguiente: 1) En la presente acción tutelar, se advierte la existencia de contradicciones; pues además, el solicitante de tutela desconoce que la jurisprudencia constitucional estableció que ante la violación del derecho a la locomoción, el mismo debe ser reclamado ante el juez cautelar conforme lo determina el “art. 54” que faculta al Juez de Instrucción Penal el control de la investigación; 2) El ahora accionante se encuentra bajo responsabilidad del Ministerio Público con la respectiva imputación formal en su contra y a la espera de su audiencia cautelar, es ahí precisamente donde el abogado defensor debe realizar sus reclamos correspondientes; y, 3) En el presente caso, su autoridad no ordenó ni participó del arresto del impetrante de tutela; por lo tanto, concierne la denegatoria de la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva.
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción; en virtud a que: 1) Los funcionarios policiales de desconocida fuerza policial de forma arbitraria, ilegal y sin exhibir mandamiento de aprehensión alguno en su contra, lo privaron de su libertad y lo mantuvieron incomunicado por más de diez horas; además, hicieron que declare con un abogado de oficio y pretenden hacer aparecer un mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, el accionar de la policía, no solo vició de nulidad a la investigación, sino que creó duda razonable para continuar con la misma; y, 2) Así también, la Fiscal de Materia asignada al caso, en el afán de encubrir la detención ilegal, en el acta de allanamiento, señaló que conforme al desfile identificativo realizado el 10 de diciembre de 2019, es con probabilidad autor del hecho ilícito; sin embargo, dicha identificación se la efectuó recién a las 19:00 horas y los “…dos mandamientos que ahora se puede exhibir…” (sic) se encuentran sin fecha, hora ni responsable de notificación, hecho que hace nula la notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- …en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar instancia ante la autoridad jurisdiccional que ejerce control en el caso
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida. Jurisprudencia reiterada
- quienes se encuentren bajo
- i)
- CONFIRMAR