SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
a)
Los representantes sin mandato del accionante, ratificaron la acción de libertad presentada y ampliando la misma refirieron lo siguiente: a) Funcionarios policiales que se identificaron sin documentos como supuestos policía, a empujones condujeron a su cliente a una vagoneta que no tenía placas ni registro de la policía y cuando se apersonaron a la FELCC negaron su presencia en dicha institución y manifestaron que desconocían la existencia de cualquier mandamiento en su contra; empero, a insistencia de su esposa lograron saber que se encontraba en la FELCC en un cuarto cerrado, con puerta de cortina semitransparente, enmanillado, sentado en una silla e incomunicado, pudiendo tener comunicación recién a las 18:00; es decir que, desde las 08:00 hasta las 18:00 estuvo ilegalmente privado de libertad sin que conste ningún mandamiento de aprehensión, citación, o de declaratoria de rebeldía en su contra; además, hicieron que declare sin la presencia de su abogado, obligándolo a hacerlo con un abogado de oficio; b) Pretenden hacer aparecer un mandamiento de aprehensión en su contra, el cual supuestamente le hubiera sido entregada a su persona; c) La Fiscal de Materia, en el afán de encubrir la detención ilegal, en su fundamentación realizada en el acta de allanamiento efectuada el 10 de diciembre de 2019, señaló que su cliente es con probabilidad autor del “hecho”, toda vez que conforme al desfile identificativo realizado en la referida fecha se lo identificó plenamente; sin embargo, dicha identificación se la efectuó recién a las 19:00 horas y los “…dos mandamientos que ahora se puede exhibir…” (sic) se encuentran sin fecha, hora ni responsable de notificación, hecho que hace nula la notificación; y, d) Todo el accionar de la policía, no solo vició de nulidad a la investigación, sino que creó duda razonable para continuar con la misma, pues ellos están obligados a cumplir con el procedimiento penal; empero, no lo hicieron, tal es así que no lo trajeron a la audiencia pública de esta acción tutelar para que pueda decir su verdad; por lo que, solicitaron su libertad.
En uso de derecho a la réplica manifestaron que, el hecho ilícito sucedió el 27 de noviembre de 2019, y el arresto se produjo el 10 de diciembre del mismo año, cuando de acuerdo al “Artículo 225”, la acción directa se produce en el momento mismo del hecho ilícito; es decir, en flagrancia y no veinte días después.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- …en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar instancia ante la autoridad jurisdiccional que ejerce control en el caso
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida. Jurisprudencia reiterada
- quienes se encuentren bajo
- i)
- CONFIRMAR