SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
Fragmento 6
Johnny Coca Iguaman, Director Departamental de la FELCC de Cochabamba, en audiencia, indicó lo siguiente: i) Recién “ayer” (refiriéndose al 10 de diciembre de 2019), aproximadamente a las 11:00 se hizo cargo de la mencionada Institución, por lo que en el transcurso de la tarde tuvo conocimiento del hecho investigado, el cual se había suscitado el 27 de noviembre de 2019, y de acuerdo a la denuncia, se establece que con violencia se irrumpió en un domicilio del que sustrajeron Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos), joyas y agredieron a la trabajadora de hogar. Producto de la investigación se logró identificar el vehículo utilizado para la comisión del hecho delictivo y se verificó que la persona que compró el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en la gestión 2018, es Darwin Douglas Buendía Ramírez, hoy accionante; quien actualmente se encuentra aprehendido en dependencias de la FELCC. Por esa razón, se procedió a su búsqueda y se identificó el domicilio donde estaba el vehículo; por lo cual se tramitó el mandamiento de allanamiento respectivo y la Fiscal de Materia asignada al caso, el día de “ayer”, aproximadamente a las 07:00 procedió a allanar el inmueble y producto de los operativos posteriores, al promediar las 10:00, el personal de inteligencia arrestó al ahora impetrante de tutela; asimismo, el funcionario policial asignado a la investigación presentó un informe a la Fiscal de Materia, solicitando que se realice el desfile identificativo; es así que se sometió a dicho actuado a Darwin Douglas Buendía Ramírez, quien fue reconocido plenamente como autor del hecho; lo que demuestra que la institución policial cumplió a cabalidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal; ii) Sorprende que el abogado de la defesa no hubiera mencionado que el arresto fue producto del allanamiento de su domicilio y que dicho acto procesal fue autorizado por la autoridad jurisdiccional; tampoco hizo conocer que su cliente ha sido identificado, y que posteriormente se emitió el mandamiento de aprehensión y que a la fecha se encuentra en calidad de aprehendido en dependencias de la FELCC; iii) Su autoridad no fue notificada con ningún documento a efectos de que se ordene el traslado del accionante a la audiencia de la acción de libertad; iv) En la presente acción de defensa, no se fundamentó cómo es que su autoridad hubiera atentado contra el derecho a la libertad y de locomoción del impetrante de tutela, simplemente se limitaron a mencionarlo, cuando en realidad no tuvo participación alguna en el arresto ni en la aprehensión de Darwin Douglas Buendía Ramírez, por lo que no se cumplieron los requisitos de legitimación pasiva; dado que la acción de libertad debe ser dirigida contra la autoridad que realizó el acto ilegal, hecho que no sucedió en el actual caso, conforme se constata en el informe de intervención preventiva; consiguientemente, corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva; v) Cabe aclarar que se aprehendió al accionante, como producto de un proceso penal aperturado por el delito de robo agravado contra autor o autores, pues inicialmente se lo arrestó y se puso al tanto de la autoridad fiscal con todas las actuaciones preliminares, quien emitió el mandamiento de aprehensión en su contra, actuado con el cual fue notificado; es por ello, que continúa en celdas policiales en espera de su audiencia cautelar que considera que a más tardar será el día de “mañana”; en consecuencia, se evidenció, que los funcionarios policiales actuaron de acuerdo a lo previsto por los arts. 225 y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que facultan arrestar cuando en el primer momento de la intervención es imposible individualizar al autor o autores de un hecho ilícito otorgándole para ello un plazo no mayor a las ocho horas, plazo que fue cumplido; vi) El abogado defensor, pretende tergiversar la realidad de los hechos, señalando que no consta hora ni fecha de notificación con el mandamiento de aprehensión, siendo que Darwin Douglas Buendía Ramírez consignó fecha y hora de notificación; de tal modo que no puede pretenderse faltar a la verdad; y, vii) La jurisprudencia constitucional, establece que la acción de libertad no puede ser utilizada como un mecanismo supletorio de la instancia ordinaria; toda vez que, previamente debe agotarse dicha instancia para recién recurrir a la acción tutelar; en el presente caso, el hecho ya es de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, ante quien el solicitante de tutela pudo haber acudido si consideraba que su derecho a la libertad fue lesionado, poniendo en conocimiento de las supuestas arbitrariedades que cometió, para que sea dicha autoridad quien enmiende las presuntas irregularidades y no así recurrir directamente ante la instancia constitucional; en efecto, al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad, incumbe denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- …en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar instancia ante la autoridad jurisdiccional que ejerce control en el caso
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida. Jurisprudencia reiterada
- quienes se encuentren bajo
- i)
- CONFIRMAR