SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es un mecanismo constitucional de protección inmediata tanto del derecho a la vida como a la libertad física, cuando éstos hubieran sido lesionados por causa de una ilegal persecución o indebidos procesamiento o privación de libertad; en el último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; y, b) De acuerdo a los informe de los fundamentos expuestos y de la documentación acompañada por las autoridades demandadas; se evidencia la existencia de control jurisdiccional; puesto que, consta el Auto de 9 de diciembre de 2019 emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra autor o autores por la presunta comisión del delito de robo agravado; asimismo, se verifica el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 10 del señalado mes y año, orden de aprehensión de la misma fecha, dictada por la Fiscal de Materia asignada al caso, requerimiento de aprehensión de “9” –siendo lo correcto 10– de diciembre de 2019, Resolución pronunciada por el mencionado Juzgado en la indicada fecha, por la cual, se dispuso que se expida orden y mandamiento de allanamiento; documentación que acredita la existencia de un proceso penal en investigación y dentro del que se emitieron diversas actuaciones en el ámbito competencial que tiene el Ministerio Público; por lo que, bajo dicho razonamiento, el accionante debió denunciar su pretensión de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, autoridad judicial ante el cual, se sustancia el proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado; empero, al no haber acudido ante dicha autoridad previo a activar la jurisdicción constitucional, no se observó el carácter subsidiario de la acción de libertad que establece la necesidad de acudir previamente ante el Juez de la causa cuando producto de una aprehensión, se hubiesen producido actos irregulares apartados de la ley, a objeto de que sea quien determine la legalidad o ilegalidad de los actos demandados, dado que la autoridad judicial es la encargada de ejercer el control jurisdiccional sobre los actos ejercidos por los fiscales y funcionarios policiales; sin embargo, al no haberse observado el principio de subsidiariedad, impide ingresar al análisis de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- …en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar instancia ante la autoridad jurisdiccional que ejerce control en el caso
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida. Jurisprudencia reiterada
- quienes se encuentren bajo
- i)
- CONFIRMAR