SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es un mecanismo constitucional de protección inmediata tanto del derecho a la vida como a la libertad física, cuando éstos hubieran sido lesionados por causa de una ilegal persecución o indebidos procesamiento o privación de libertad; en el último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; y, b) De acuerdo a los  informe de los fundamentos expuestos y de la documentación acompañada por las autoridades demandadas; se evidencia la existencia de control jurisdiccional; puesto que, consta el Auto de 9 de diciembre de 2019 emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra autor o autores por la presunta comisión del delito de robo agravado; asimismo, se verifica el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 10 del señalado mes y año, orden de aprehensión de la misma fecha, dictada por la Fiscal de Materia asignada al caso, requerimiento de aprehensión de “9” –siendo lo correcto 10– de diciembre de 2019, Resolución pronunciada por el mencionado Juzgado en la indicada fecha, por la cual, se dispuso que se expida orden y mandamiento de allanamiento; documentación que acredita la existencia de un proceso penal en investigación y dentro del que se emitieron diversas actuaciones en el ámbito competencial que tiene el Ministerio Público; por lo que, bajo dicho razonamiento, el accionante debió denunciar su pretensión de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, autoridad judicial ante el cual, se sustancia el proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado; empero, al no haber acudido ante dicha autoridad previo a activar la jurisdicción constitucional, no se observó el carácter subsidiario de la acción de libertad que establece la necesidad de acudir previamente ante el Juez de la causa cuando producto de una aprehensión, se hubiesen producido actos irregulares apartados de la ley, a objeto de que sea quien determine la legalidad o ilegalidad de los actos demandados, dado que la autoridad judicial es la encargada de ejercer el control jurisdiccional sobre los actos ejercidos por los fiscales y funcionarios policiales; sin embargo, al no haberse observado el principio de subsidiariedad, impide ingresar al análisis de la problemática planteada.