SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de autor o autores por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, por Auto de 9 de diciembre de 2019, ordenó que por Secretaría se expida mandamiento de allanamiento, a cualquier hora del día con ruptura de candados o mecanismos de seguridad que existieran en las puertas, debiendo coadyuvar en su ejecución la fiscalía y funcionarios policiales de la FELCC; puesto que, en la referida fecha, la mencionada autoridad judicial libró el mandamiento de allanamiento, registro y secuestro al inmueble ubicado en el pasaje Torrez 600 Pacata, zona Villa Fátima, donde se encuentra un automóvil vagoneta Jeep Patriot y un automóvil de color azul de características similares al utilizado el día de los hechos; a objeto de proceder al secuestro del automóvil azul, joyas y dineros sustraídos si se hallaren (fs. 21 a 22; y, 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- …en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar instancia ante la autoridad jurisdiccional que ejerce control en el caso
- III.2. Juez de instrucción penal, encargado del control de la investigación: Aprehensión ilegal o indebida. Jurisprudencia reiterada
- quienes se encuentren bajo
- i)
- CONFIRMAR