SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1

Fecha: 26-Ago-2020

a)

El accionante, a través de su abogado, reiterando lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional, amplió el mismo con los siguientes argumentos: a) Aquella versión de que estuvo presente en una sesión del Consejo Facultativo, donde hipotéticamente se dio la respuesta, no es correcta; pues, el núcleo central del derecho de petición, es que se otorgue al peticionante una respuesta formal, una contestación debidamente fundamentada, aspecto inexistente, que se pretende cubrir con el acta de ese Consejo; b) La respuesta a la petición, debe ser pronta, y eso no significa una semana o dos meses, ese tiempo no puede ser caracterizado como prontitud, toda vez que, la respuesta que se otorgue permitirá que se activen otros recursos o procedimientos ante instancias que competan, pero si se está intentando plantear la respuesta en un tiempo indeterminado, por supuesto que lo que se está pretendiendo es alargar el tema para nunca resolver el caso, de ahí que no comparte la posición de que se le otorgue un plazo indeterminado; c) El objetivo de la tutela constitucional es que se responda de manera pronta, oportuna, en sentido negativo, o positivo la demanda o la petición, lo cual no necesita de un Consejo Facultativo, esa es una facultad exclusiva de la autoridad que ahora está siendo demandada, máxime, si no se dijo que no habría competencia para responder, y si no tendría competencia, la respuesta a las cartas efectuadas el 22 de julio y 9 de agosto, ambas de 2019, debería ser que la nota fue mal dirigida y que corresponderá remitirse a la dirección de manera adecuada, para que el administrado envíe la carta a la autoridad que corresponda; y, d) En ninguno de estos sentidos se pudo advertir que efectivamente habría cumplido con el requisito del derecho de petición refiriéndose a la forma y al fondo del tema.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; al efecto se analizarán las siguientes temáticas: a) Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela; y, b) Análisis del caso concreto.