SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es docente universitario, con una antigüedad de más de veinticinco años en el ejercicio docente, habiendo desde el año 2003, regentado la materia de “Camélidos y Tecnología del pelo y Camélidos y tecnología de la fibra” (sic), en la Facultad de Ciencias Agrarias y Naturales de la UTO, en la cual vino efectuando la implementación del rediseño curricular, que importa entre otros aspectos, la modificación de materias, aplicándose a efectos de evitar perjuicios los “Lineamientos Generales para el ajuste del rediseño curricular”, que en su art. 3 dispone expresamente: “A ningún docente con su carga horaria, ni estudiantes puede perjudicarse en la mejora del rediseño curricular de todas las carreras de la FCAN”; empero, en los hechos la autoridad ahora demandada, afectó la materia de Sanidad Animal, correspondiendo que al menos se le otorgue la materia de Tecnología de la lana, fibra, pelo y piel (ZOOT 8508).

Ante esa circunstancia, mediante nota presentada el 24 de julio de 2019, manifestó su preocupación solicitando en el fondo que se le asigne la asignatura antes mencionada (ZOOT 8508), con el antecedente de que fue dictando otra  relacionada desde el año 2003, misma que no tuvo respuesta alguna hasta la fecha -se entiende de presentación de la acción-. Posteriormente, el 9 de agosto de idéntico año, reiteró su solicitud de asignación de materia; toda vez que, abruptamente fue despojado de su carga horaria; pero la misma tampoco fue respondida en ninguna de las formas previstas por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, no recibió respuesta formal y pronta en cuanto al fondo de la petición.