SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1

Fecha: 26-Ago-2020

III.3.  Otras consideraciones

En atención a la facultad de revisión de las acciones tutelares y sus antecedentes, este Tribunal debe pronunciarse sobre la falta de celeridad en la atención de la causa, puesto que la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, una vez recibida la demanda el 26 de septiembre de 2019 en despacho, señaló audiencia mediante Auto de 30 de igual mes y año para el 7 de octubre de idéntico año (fs. 9); es decir, en total inobservancia de lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que como norma especial de procedimiento de la acción de amparo constitucional estipula lo siguiente: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”; norma refrendada por el                  art. 35.1 del referido Código. Por otro lado, el art. 3.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), establece como principio de la justicia constitucional a la celeridad, entendida como: “El ejercicio sin dilaciones indebidas en la administración de justicia es el sustento de un fallo oportuno”; y en el mismo sentido, el art. 3.4 del citado Código, determina como principio procesal el mismo concepto, como aquel: “…que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación”.

De este modo, se arriba a la conclusión de que la Sala Constitucional mencionada incumplió los plazos procesales señalados en las normas citadas, puesto que la atención oportuna de las acciones tutelares se basa en la probable vulneración y necesaria protección de los derechos de las personas ante actos ilegales y/o indebidos.