SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S1

Fecha: 26-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante     Resolución 149/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 23 a 25  y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada responda a las Notas de 24 de julio y 9 de agosto, ambas de 2019, en el término de siete días calendario, debiendo ser en forma positiva o negativa y debidamente fundamentada, con los siguientes argumentos: i) La autoridad demandada arguye que se habría emitido la respuesta correspondiente el 13 de agosto del mismo año, de la cual tiene conocimiento el peticionante de tutela, sin embargo, la enorme jurisprudencia constitucional exige que el mismo debe ser notificado de manera objetiva y formal, por lo que, si bien el pre nombrado se encontraba presente en la Sesión Ordinaria del Consejo Facultativo, ese hecho no significa que se le haya dado una respuesta a su petitorio; ii) Considerando el tiempo transcurrido de la realización de la solicitud realizada por el accionante, al presente efectivamente ha pasado mucho tiempo; consiguientemente, al no haberse dado la respuesta de manera formal y escrita, menos se notificó al impetrante de tutela, vulnerando el derecho a la petición; y, iii) Con relación al tiempo que solicita la autoridad demandada, para dar respuesta a las notas presentadas por el peticionante de tutela, se considera pertinente.