SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
1)
En el desarrollo de la audiencia, por medio de su abogado, sostuvo lo siguiente: 1) La demandada es propietaria del referido bien inmueble, ya que María Lourdes Vicencio de Lifonzo le vendió este por el precio de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), que se prueba mediante el documento privado que suscribieron tanto la demandada como la precitada accionante el 2003 (sin indicar la fecha exacta) tomando posesión de dicho predio desde ese entonces; 2) Sostiene que su derecho se demuestra con la certificación emitida por Ronny Oscar Vila Cortez, quien es Vicepresidente de la Junta de Vecinos de la zona, cuyo contenido confirma que la pareja de esposos, ahora impetrantes de tutela, le vendieron este predio, por lo que inició las obras de construcción en este lote desde el 2018, como consta en el contrato de obra firmado con un maestro albañil (sin indicar la fecha de dicho contrato ni el nombre del indicado maestro albañil); 3) Si existe una controversia sobre el derecho propietario del referido terreno, los accionantes deben acudir a las vías legales para demostrar sus derechos, además que denunciaron falsamente que el 15 de septiembre de 2019, se hubieran cometido actos violentos en contra suya y de sus hijos, sin embargo, no existe prueba sobre denuncia alguna que hubiera sido presentada ante la Policía o Fiscalía, por la supuesta comisión de estos hechos y las fotos presentadas solo muestran gente acarreando ladrillos, lo que es natural, porque está construyendo en su casa, ejerciendo su derecho posesorio; y, 4) Los accionantes solamente la demandan a ella, pero no identificaron a las otras personas, diez aproximadamente, que supuestamente los hubieran agredido, incumpliendo de esa manera el requisito de la legitimación pasiva, además de que su persona es de edad avanzada y se encuentra delicada de salud, sufriendo insuficiencia renal crónica, artritis entre otras enfermedades, por lo que ella no se prestaría para realizar los actos que ahora se le imputan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR