SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
II.3.
II.3. Consta Documento Privado, en el que se afirma que Emiliana Irma Jove pagó la suma de $us1500.-, por concepto de compra de terreno en la “Urbanización San Felipe de Seke de 250 ms” (sic), a María Lourdes Vicencio de “Liponso” (sic), el 27 de junio de 2003 (fs. 56 bis). Certificado de 13 de octubre de 2019 firmado por Rodney Oscar Vila Quisbert y María Alarcón de Poma, en el que se advierte que los vecinos de la zona San Felipe de Seke de El Alto, conocen a Emiliana Irma Jove Nina, quien es vecina de su zona, en el lote ubicado en la calle Rafael Ulises Peláez, y que en la reunión de la junta vecinal de 28 de julio de 2019, Ricardo Lifonzo Calle aceptó en presencia de los vecinos que él y su esposa vendieron el lote y que recibió una suma de dinero el 2003 de parte de la ahora demandada. Sostienen también que “el señor Ricardo nunca habitó ni construyó ningún ambiente en dicho lote” (sic) (fs. 79).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR