SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 166/2019 de 17 de octubre, cursante a fs. 85 a 88, concedió la tutela solicitada, y en consecuencia, dispuso lo que sigue: i) Que la demandada Emiliana Irma Jove Nina, paralice todo tipo de trabajos que estuviese realizando en dicho terreno; y, ii) Faciliten el ingreso de los accionantes al terreno y el uso de los servicios de alcantarillado, agua y luz, quien tampoco puede realizar trabajos mientras se resuelva la controversia surgida ante la autoridad llamada por ley, al que puedan acudir las partes; dicha determinación se basó en los siguientes argumentos: a) La parte accionante ha acreditado su derecho propietario del terreno, objeto de la presente acción de amparo constitucional, que se haya registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 2014010192233, a nombre de Ricardo Lifonzo Calle, esposo de la accionante María Lourdes Vicencio de Lifonzo, más el plano del lote, el pago de impuestos y pagos de servicios de alcantarillado y agua; b) También se acreditaron las acciones de hecho denunciadas por la solicitante de tutela, realizadas el 15 de septiembre de 2019, a través de las fotografías de los hechos; y, c) Si bien la demandada sostiene que hubiera adquirido el lote de terreno, tal hecho no justifica su accionar, por lo que si considera tener un mejor derecho que la parte accionante, debe acudir a las vías llamadas por ley y no hacer justicia por sus propios manos, además de que el documento mostrado como prueba no es el idóneo para acreditar su derecho propietario.