SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de treinta años que adquirieron, mediante compraventa, un terreno de 250 m², ubicado en la calle Ulises Peláez 40, lote 4, manzana 345, dentro de la urbanización San Felipe de Seque de El Alto del departamento de La Paz, logrando regularizar su derecho propietario en la gestión 2013, en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), pagando anualmente los impuestos correspondientes hasta la actualidad, y con bastante esfuerzo económico, debido a que Ricardo Lifonzo Calle es jubilado y María Lourdes Vicencio de Lifonzo es ama de casa, lograron levantar muros perimetrales para resguardar su terreno, además de realizar los trámites necesarios para obtener los servicios de agua potable y alcantarillado, quedando pendiente el servicio de luz.
El 15 de septiembre de 2019, la accionante, acompañada de sus hijos y de su nieto se presentaron en su terreno, con el objetivo de realizar los trabajos de refacción y construcción, debido a que semanas atrás, uno de los muros de la parte trasera se derrumbó, así como levantar un cuarto, sin embargo, al llegar al lugar, se percataron de la presencia de varias personas desconocidas, que avasallaron sus terrenos, y que se encontraban trabajando en el mismo, pudiendo identificar solamente a Emiliana Irma Jove Nina entre esas personas, misma que reaccionó de manera violenta ante su presencia, afirmando que ella era la dueña de ese terreno, llegando a agredirla físicamente, cuando esta les pidió que le mostraran los documentos que acreditaban el derecho propietario que aludían tener.
Afirma que ante estos hechos se dirigió a un módulo policial cercano, pero la policía que se encontraba en el lugar le dijo que no podía ir porque se encontraba sola, recomendándole que llamara al 110, o en todo caso, que fuera a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para denunciar estos hechos, por lo que ante estas circunstancias volvió a su terreno, solo para ver que los avasalladores ingresaban ladrillos y otros materiales para realizar trabajos de construcción, llegando a enterarse posteriormente que Emiliana Irma Jove Nina se hubiera presentado en las oficinas de la empresa de Electricidad de La Paz, para solicitar que se realice la conexión de luz a su nombre, sin tener ningún título que la acredite como propietaria del lote objeto de esta acción tutelar, por lo que impetra que se le conceda la tutela ante estos actos ilegales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR