SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
1)
Hermes Saucedo Alba en su condición de Presidente de la Asociación de Transporte 24 de septiembre de Cotoca-Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia expresó que: 1) La impetrante de tutela incumplió requisitos de procedencia y no manifestó la verdad de los hechos, siendo que no desempeñó funciones para el accionado, sino para la Asociación civil con “personería jurídica” -lo correcto es personalidad jurídica- dispuesta por Resolución Administrativa emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; por cuanto, debió interponerse la acción, contra el Directorio y no sólo contra uno de sus miembros que funge como Presidente; 2) Pese a haberse llegado a un acuerdo con la peticionante de tutela, quien debía cumplir asistiendo a su empleo en el turno de la mañana, porque ella asistía por la tarde, luego de faltar cuatro días el quinto día recién se apersonó al domicilio de la Asociación junto al personal de la Jefatura Departamental de Trabajo, que constató que transcurrieron más de seis días hábiles y continuos de su inasistencia sin un motivo justificado, aspecto que fue de conocimiento de la instancia administrativa al haberse presentado una nota en la que se hace conocer lo referido, provocando ella misma su situación en apego a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, pues el abandono de sus funciones es una renuncia tácita a su trabajo; y, 3) Debería considerarse la teoría de las “auto restricciones”, ya que no se trata de saturar a la justicia constitucional con acciones que pueden considerarse en la vía ordinaria al existir hechos controvertidos, lo cual es una limitante para la instancia constitucional, siendo una causal de improcedencia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Sobre la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- a efectos de conceder o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte