SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
Fragmento 12
Por otra parte, respecto al pago de salarios devengados, es preciso referirse al entendimiento asumido por la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, que sostuvo que: “…No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”; por lo que, a efectos de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados y asignaciones familiares u otros derechos que pudieran corresponderle, la accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Sobre la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- a efectos de conceder o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte