SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 109 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando: i) La reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral en el mismo puesto y con igual sueldo; ii) Acudir a la autoridad administrativa a efecto de que se pronuncie sobre los sueldos devengados hasta la fecha, así como de la obligación que tiene el accionado de cumplir con seguros a largo y corto plazo de natalidad y de prenatalidad; y; iii) “…SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS, PARA LA PARTE ACCIONADA POR SER EXCUSABLE” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta lo que establecen los arts. 46 y 48 de la CPE; el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que lo complementa, habiéndose cumplido todos los pasos procesales en la instancia administrativa, disponiéndose por resolución la inmediata reincorporación de la accionante, la cual por informe del Inspector de Trabajo fue incumplida, corresponde atender lo alegado por la prenombrada; b) En consideración a que la impetrante de tutela se encuentra en período de gestación, estando así dentro del grupo de personas vulnerables o de protección reforzada y lo dispuesto en la Norma Suprema y jurisprudencia constitucional, “…no se tutela en si el derecho al trabajo del accionante como tal, sino lo que se tutela es la vida del sujeto que viene por nacer…” (sic); y, c) No se comprobó el abandono de funciones de la peticionante de tutela, pues la misma manifestó en audiencia, que asistió a su fuente laboral, siendo que sólo se tiene la palabra de la parte accionada; por cuanto, lo que se pretendió es hacer considerar la existencia de hechos controvertidos; sin embargo, lo alegado no es un argumento suficiente para rebatir que no se procedió a la reincorporación de la accionante, correspondiendo otorgar la tutela conforme a lo referido.