SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
a)
La peticionante de tutela a través de su abogada, ratificó el contenido de su memorial de demanda constitucional y ampliándola señaló que, el “20 de junio de 2019” -lo correcto es 2 de julio- fue indebidamente despedida de su fuente laboral por el hecho de estar en estado de gestación, negándole su derecho a la estabilidad laboral, a la vida y alimentación, al ser madre soltera y teniendo la necesidad de contar con una fuente laboral para su sustento y la del “bebe”, se violentó los arts. 15, 16 y 48 de la CPE, “concordantes” con el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y art. 12.a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
En uso de la réplica, la accionante refirió que, se apersonó el día quinto como lo autorizó el “Ministerio” -lo correcto es la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz-; sin embargo, también conoció, que debía aguardar a que ellos puedan buscarla; por lo que, habló con uno de los directivos, quien le informó que su turno era de las “…6 de la mañana a 2 de la tarde…” (sic); por lo cual, espero el día señalado, hasta horas 08:00, pero no le devolvieron su turno; entre el Presidente y el Directivo le mencionaron que debía llegar otro Directivo, quien le diría si vuelve o no, y hablando con el mismo, le mencionaron que si deseaba esperar, lo hiciera afuera, que si querrían le pagarían, pues eso depende de ellos, que el “Ministerio de Trabajo” podía dictar lo que quería; por cuanto, aclaró que sí se apersonó a la Asociación ahora accionada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Sobre la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- a efectos de conceder o
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en parte