SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 15 de noviembre de 2016, a pesar de su estado de gestación de ocho semanas, ingresó a trabajar en la Asociación de Transporte 24 de Septiembre Cotoca-Santa Cruz -ahora accionada-, iniciando sus funciones como “centralista”, desempeñando su cargo con responsabilidad lealtad y eficiencia, pese a no contar con el seguro de salud ni realizar aportaciones al Seguro Previsional; oportunidad en la que se le permitió hacer uso de la baja pre y postnatal y contó con el pago del bono de natalidad de Bs500.- (quinientos bolivianos) por cada mes como subsidio.

Refiere que el 20 de junio de 2019, fue cuestionada por el Presidente de la Asociación de transporte hoy accionada, sobre su embarazo; motivo por el cual, le presentó certificados médicos que obtuvo del centro de salud de esa localidad que acreditaban ese extremo; sin embargo, el nombrado le advirtió que su estado le traería problemas con los Directivos por el pago de asignaciones familiares, indicándole que ese gasto no se encontraba presupuestado.

El 27 de junio de 2019, fue objeto de llamada de atención por parte del Presidente y Secretario de la empresa accionada, por una supuesta pérdida de encomiendas; empero, no obstante que ello no fue evidente, el 2 de julio de igual año al momento de ingresar a su fuente laboral, los Directivos de la referida empresa le informaron que estaba despedida por haber incurrido en una supuesta sustracción de dinero de las encomiendas sin prueba alguna, negándole la oportunidad de responder dichas acusaciones temerarias; por lo que, pidió que tal denuncia sea verificada a través de las cámaras, lo cual no fue accedido por “…Carlos Serrano y Aníbal Palma…” (sic) Directivos de la referida empresa, quienes aludiendo pérdida de tiempo le reiteraron su despido, vulnerándose en ese sentido sus derechos a la inamovilidad como madre gestante y la consecuente continuidad laboral, pues nadie puede ser despedido sin causa que esté determinada expresamente en la ley.

Finalmente, alega que por los hechos mencionados acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para iniciar el procedimiento administrativo que culminó con la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 068/2019 de 26 de julio, debidamente notificada a su empleador; sin embargo, en la empresa accionada de forma pedante, desafiante y soberbia le indicaron que no la reincorporarían por ninguna resolución, pues ellos decidían quien trabajaría en su institución y que gastarían todo el dinero que sea necesario para que no vuelva a su fuente laboral; es así, que conforme al informe de verificación elaborado por el Inspector de Trabajo de 19 de agosto de ese año, se evidencia que se incumplió la referida conminatoria.

La impetrante de tutela, alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser progenitora, a la vida, a la salud, a la alimentación, a la integridad física y psicológica, a la personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14.I y II, 16.I y II, 15.I, 18, 35, 46.II, 48, 49, 58, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).