SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 10 a 12, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso no fue posible la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal; sin embargo, al haberse adjuntado por parte de una de las demandadas, el oficio de remisión del respectivo cuaderno procesal y conforme a las preguntas realizadas en audiencia a la parte accionante, se señaló que a tiempo de acudir e interponerse el recurso de apelación restringida no solicitó expresa y formalmente a la Jueza Presidente del Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se queden fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes con el cual podrían haber efectuado su solicitud de cesación a la detención preventiva; como tampoco acudió de manera formal e hizo presente su solicitud al Tribunal de turno correspondiente, a efectos de hacer valer su petición de cesación a la detención preventiva quien no hizo conocer que contaba con la posibilidad de poder proporcionar las fotocopias legalizadas ya sea al Tribunal de turno o al Tribunal de origen; b) Si bien el impetrante de tutela señaló que el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del referido departamento, dictó la Sentencia 142/2019, también se mencionó que al haber sido recurrido en grado de apelación dicho fallo, el proceso fue remitido al superior en grado para su respectiva resolución; empero, el accionante no solicitó de manera expresa que se queden fotocopias legalizadas en el Tribunal de origen para prever alguna solicitud de cesación a la detención preventiva que hubiese podido impetrar en lo posterior, al respecto también se dio lectura al art. 409 del CPP, que de manera expresa no señala si dichos actuados deben ser remitidos en forma original o en fotocopias legalizadas; sin embargo, teniendo presente que la Secretaria del referido Tribunal señaló que éste no cuenta con los recursos económicos para poder sacar las fotocopias legalizadas pertinentes, mismas que a su tiempo no fueron requeridas por la parte ahora impetrante de tutela, cabe hacer presente que tampoco el impetrante de tutela recurrió al Tribunal de turno correspondiente acompañando las pruebas que tienen en su poder a afectos de hacer valer sus derechos respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, en tal sentido la SCP 0238/2018-S2 de 11 de junio, desarrolla en su parte pertinente sobre principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones del debido proceso; y, c) No obstante a que en la fecha los Tribunales se encuentran en vacaciones judiciales; empero, de la revisión de la Circular 27/2019 de 21 de noviembre, dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que los Tribunales de Sentencia Penal Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de El Alto del departamento de la Paz, debían remitir los actuados al Tribunal de Sentencia Primero de igual departamento, al hallarse éste de turno, por lo tanto, en virtud de tratarse de una solicitud de cesación a la detención preventiva y al presente teniendo la parte accionante sus respectivas fotocopias para hacer efectiva dicha solicitud, se advierte que éste también pueden acudir al Tribunal de turno acompañando las pruebas pertinentes, mismas que señaló estar en su poder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias;
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR