SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
Rosemary Conde Murillo, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de diciembre de 2019, cursante a fs. 7, manifestó que como emergencia de la apelación restringida planteada por el ahora solicitante de tutela, la causa fue radicada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, acompañándose al efecto una copia del oficio de remisión de 20 de noviembre de 2019. Cuando se presenta solicitudes de cesación a la detención preventiva y ésta se encuentra en apelación restringida, es la parte impetrante quien ajunta a su requerimiento las piezas que cree necesarias, ya que no se cuenta con los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias;
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR