Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su memorial de esta acción de defensa y respondiendo a la pregunta efectuada por la Jueza de garantías en audiencia, manifestó que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida no solicitó de forma expresa ante la autoridad hoy demandada, se queden fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes en el Tribunal de instancia, a efectos de que posteriormente pueda solicitar cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias;
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR