Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oído, toda vez que, la autoridad y funcionaria demandadas, a tiempo de ingresar a la vacación judicial, no remitieron su proceso penal al Tribunal de turno de El Alto, provocando que además de no contar con un juzgado controlador de garantías, se le niegue la presentación de su memorial a efectos de solicitar su cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias;
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR