SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de abuso sexual, mediante Sentencia 142/2019 de 9 de mayo, se le impuso la pena de quince años de privación de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, presentándose en tiempo hábil y oportuno apelación restringida en contra de aquella determinación, razón por la que a la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicho fallo de instancia no adquirió la calidad de cosa juzgada, continuando el proceso radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por encontrarse pendiente el trámite de la apelación restringida.
En vista de que se ingresó a la vacación judicial, todos los juzgados en materia penal, tenían la obligación de remitir al juzgado de turno, los procesos con detenidos preventivamente; sin embargo, de la revisión de las listas que cuenta el Tribunal de turno de El Alto y de la información que otorgó el personal del Juzgado, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero no remitió su proceso, por ende no se cuenta con un juzgado controlador de garantías, negándosele la presentación de memorial a efectos de solicitar su cesación a la detención preventiva, viéndose imposibilitado de agotar cualquier vía de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria jurisdiccional demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias;
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR