SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En el presente caso, el Fiscal de Materia ahora accionado, mínimamente debió requerir: i) La citación de los denunciados de forma inmediata a efectos de recepcionar sus declaraciones informativas; ii) La ampliación de la declaración de los testigos; y, iii) La ampliación de la investigación por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado e informar a la autoridad judicial; 2) Al no efectuar dichos requerimientos, le sorprendió la notificación con la imputación formal y la tipicidad que argumenta el Fiscal de Materia hoy accionado, más aún cuando no existió ninguna ampliación del delito ante la Jueza de la causa; y, 3) No prestó su declaración informativa por ningún delito y su supuesta incomparecencia de “30 de octubre” fue desvirtuada con la interposición de un memorial en el que explicaba que se encontraba con baja médica, y en todo caso, correspondía emitir el mandamiento de aprehensión y no así presentar directamente la imputación formal.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR