SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/19 de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 22 a 24 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no agotó el principio de subsidiariedad; es decir, no hizo conocer al Juez de la causa la existencia de alguno de los derechos supuestamente vulnerados, teniendo toda la vía expedida para formular incidentes y excepciones conforme a lo establecido en los arts. 308 y 314 del CPP; y, 2) Existe un Juez plenamente identificado ante quien debió acudir para reclamar las presuntas irregularidades cometidas por funcionarios del Ministerio Público o de la Policía Boliviana y que atentan contra su libertad personal y al no hacerlo, se constituye en una falta de agotamiento de las vías ordinarias y eficaces previstas por el ordenamiento jurídico antes de acudir a la vía constitucional, concurriendo la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR