SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

Fragmento 4

José Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) Existe un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples que inicialmente fue rechazado el 2018; y al ser objetado y remitido a la Fiscalía Departamental, la determinación de rechazo fue revocada, solicitando que tal extremo sea puesto a conocimiento de la Jueza de la causa; b) Así, dicha autoridad judicial dio el plazo de diez días para que el Ministerio Público emita requerimiento en una de las formas establecidas por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con las formalidades cuando se recibió la declaración policial del accionante, o en su defecto, como lo establece el art. 98 del mismo Código, cuando existe el acta de incomparecencia, lo que ocurre en el presente caso, puesto que el accionante quiso burlar a la justicia sin asistir a las audiencias programadas con una serie de motivos; empero, con la presentación de un memorial “se suspendió” el acta de incomparecencia; c) El Auto Supremo (AS) 41/2013 de 21 de febrero, establece que el delito de estafa es una categoría con múltiples personas, así como los grados de participación; por lo que, no se vulnera el principio de congruencia como pretende hacer ver el accionante; y, d) La imputación formal se presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, motivo por el que el accionante debe acudir ante esa autoridad judicial a través de los mecanismos previstos por ley y solicitar, ya sea la nulidad de la imputación o presentar las excepciones que considere pertinentes.