SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el presente caso se tiene que el presunto acto lesivo a los derechos del accionante radicaría en que el Fiscal de Materia ahora accionado presentó imputación formal en su contra, sin que previamente se le haya tomado su declaración informativa y modificando el tipo penal de estafa a estafa agravada; sin embargo, los hechos denunciados como irregulares y atentatorios del derecho al debido proceso, no se encuentran directamente vinculados con la libertad del accionante, por cuanto tales extremos no se constituyen en una amenaza de restricción a dicho derecho, más aun cuando el accionante se encuentra en libertad y su audiencia de consideración de medidas cautelares ni siquiera fue fijada conforme se evidencia de obrados.
A partir de lo anterior, corresponde puntualizar que los hechos denunciados como atentatorios al debido proceso, no se encuentran directamente vinculados con la libertad del accionante; consiguientemente, en el caso concreto el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no concurre.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR