SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
Respecto al segundo presupuesto
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de la interposición del memorial de 29 de octubre de 2019, por el que presentó un certificado médico justificando su inasistencia a una audiencia, entre otros; además, en audiencia de consideración de esta acción de libertad, claramente mencionó los actos que a su criterio se encuentran pendientes de realizar por parte del Ministerio Público, demostrando encontrarse informado de todo lo obrado en el proceso; concluyendo de esa forma que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciados, y una vez agotados estos, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR