SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S3
Fecha: 05-Ago-2020
a)
Solicitan se les conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se anule la “Resolución de Acusación Fiscal” (sic) de 25 de junio de 2019; y, b) Se ordene al Fiscal de Materia asignado y/o Coordinadora de la Fiscalía Especializada para víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) El Alto del departamento de La Paz, emita Requerimiento Conclusivo de Acusación o de Sobreseimiento respetando los derechos y garantías reclamados en la presente acción de defensa.
Los impetrantes de tutela, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, motivación, y fundamentación vinculado al principio de seguridad jurídica; toda vez, que el requerimiento conclusivo de acusación presentado el 27 de junio de 2019, por el Fiscal de Materia hoy accionado: a) Incumplió con lo previsto por el art. 341.2, 3, 4 y 5 del CPP, puesto que no manifiesta objetivamente cuándo habría ocurrido los hechos supuestamente ilícitos, tampoco el lugar específico y el modo en que hubieran sucedido los actos incriminados a fin de ejercer adecuadamente su defensa en igualdad de condiciones con la parte acusadora; y, b) No consideró todos los elementos probatorios aportados en la etapa preparatoria ni ofreció ninguna apreciación respecto a ellos, dejando de lado diecisiete pruebas aportadas durante la fase de investigación que son trascendentales para el caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’,
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR