SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S3

Fecha: 05-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los impetrantes de tutela luego de relatar de forma detallada y extensa los antecedentes de los presuntos hechos que dieron motivo para la presentación de la acción de defensa, alegando múltiples omisiones de fondo en el requerimiento conclusivo de acusación presentado el 27 de junio de 2019, por la autoridad Fiscal ahora accionada, señaló esencialmente que dentro el proceso penal seguido contra sus personas acusándolos por un lado, de            la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto en el art. 308 bis concordante con el art. 20 del Código Penal (CP) y por otro a -Oscar Forra Inta-, en grado de tentativa tipificado por el
art. 308 bis en relación al art. 8 del mencionado Código, la prenombrada autoridad vulnerando el principio de seguridad jurídica presentó el referido acto conclusivo sin concretizar ni especificar cuándo hubieran ocurrido los hechos supuestamente ilícitos; aspecto que no les permitiría preparar y ejercer adecuadamente su defensa en igualdad de condiciones con la parte acusadora fiscal; no siendo posible asumir ésta, con elementos concretos frente a un actuar que no se encuentra precisado en el tiempo. Asimismo, dicha acusación no establece específicamente el lugar donde aparentemente hubieran ocurrido los sucesos acusados; lo que nuevamente no les dejaría oponerse y presentar elementos concretos en su defensa; y por último, el aludido requerimiento conclusivo no fija ni fundamenta concretamente el hecho o los hechos presuntamente cometidos, al copiar del informe psicológico circunstancias imprecisas sobre la forma o modo en que supuestamente ocurrieron los actos que se les inculpan.

En consonancia con ello, la acusación fiscal presentada carece de la debida motivación y fundamentación; toda vez que, la misma no toma en cuenta los elementos probatorios aportados tampoco ofrece ninguna apreciación respecto a ellos; consecuentemente, no estableció el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y las pruebas aportadas en la etapa preparatoria de la investigación, el mérito otorgado a todos y cada uno de los referidos elementos de convicción y la sanción sino sólo valora dos de ellos, dejando de lado diecisiete pruebas aportadas durante la referida fase, que son trascendentales para el caso; si bien, el Ministerio Público tiene el monopolio y la autonomía de la persecución penal, dicha atribución no puede ser arbitraria y encuentra su límite en el deber de fundamentar y motivar sus resoluciones.