SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
1)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Adán Willy Arias Aguilar y Juvenal Fernández Quisbert, Vocales y Secretario, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., señalaron lo siguiente: 1) Según se constata en la tablilla de sorteo de Vocal relator, la apelación incidental planteada por el imputado fue sorteado el 3 de diciembre de dicho año, recayendo en el Vocal Adán Willy Arias Aguilar, habiéndose suspendido los plazos procesales durante la vacación judicial y que al tratarse de un recurso de apelación incidental, referido a la suspensión condicional del proceso y no así de una apelación de medida cautelar que imponga tramitar inmediatamente, no se incurrió en dilación o en causal alguna de indebido proceso, al contrario, ya empezó a correr el plazo para resolver la causa; y, 2) Al ser la acción de libertad de trámite sumarísimo, no puede suspenderse la audiencia de este mecanismo de defensa; por lo que, al no haberse incurrido en la vulneración de ningún derecho fundamental o garantía constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- instructivo, restringido y el traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 11
- este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.3. Trámite y resolución del recurso de apelación incidental previsto en la Ley 1970
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo
- cuando las vulneraciones derivasen de actos u omisiones vinculadas a las obligaciones establecidas para los servidores de apoyo judicial, éstos tendrán legitimación pasiva para ser demandados si el incumplimiento de esas obligaciones o negligencia en el desempeño de las mismas, afecta derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte