SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 810/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan la apelación incidental planteada por el accionante dentro del plazo de cinco días a computarse desde su legal notificación con dicho fallo; y, denegó la tutela impetrada, con respecto a Juvenal Fernández Quisbert, Secretario, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: i) En conformidad con lo dispuesto por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recibidas las actuaciones, el Tribunal de alzada, dentro del plazo de diez días, en una sola resolución resolverá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, con la salvedad prevista en el art. 399 del mismo Código adjetivo, referida al ofrecimiento de prueba por una de las partes que sea considerada necesaria, se realizará una audiencia dentro de los quince días de recibidas las actuaciones; ii) Se estableció que el accionante se encuentra indebidamente procesado, con relación a su derecho a la libertad; toda vez que, se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario, advirtiéndose que las autoridades demandadas no cumplieron con el principio de celeridad previsto en los arts. 115 y 180 de la CPE y 406 del CPP; y, iii) El Secretario del citado Tribunal, presentó la tablilla de sorteos que acreditó que se sorteó la apelación incidental del impetrante de tutela, evidenciándose que dicho servidor público, cumplió con sus funciones previstas en la Ley del Órgano Judicial.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- instructivo, restringido y el traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 11
- este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.3. Trámite y resolución del recurso de apelación incidental previsto en la Ley 1970
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo
- cuando las vulneraciones derivasen de actos u omisiones vinculadas a las obligaciones establecidas para los servidores de apoyo judicial, éstos tendrán legitimación pasiva para ser demandados si el incumplimiento de esas obligaciones o negligencia en el desempeño de las mismas, afecta derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte