SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
a)
Los solicitantes de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, ratificaron en su integridad el memorial de la acción de libertad interpuesta, efectuando lo siguiente: a) Desde el 7 de octubre de 2019 que se remitió su apelación, no se cuenta con el Vocal relator, porque no se sorteó; y en las reiteradas oportunidades que se apersonaron a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se les indicó que debían esperar el orden de llegada a pesar que no existe una norma que disponga en ese sentido, habiendo transcurrido dos meses de estar en espera del sorteo, dilación que vulnera el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que el Órgano Judicial debe actuar con celeridad, más cuando se trata del interés superior del niño, niña y adolescente establecido por el art. 58 de la indicada Norma Suprema, con el añadido de que existe una conciliación entre la víctima y el imputado, en la cual tienen dos hijos menores; y, b) El imputado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y la apelación incidental contra el rechazo a su solicitud de suspensión condicional del proceso, hasta la fecha de presentación de la referida acción de libertad no fue sorteada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- instructivo, restringido y el traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 11
- este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.3. Trámite y resolución del recurso de apelación incidental previsto en la Ley 1970
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo
- cuando las vulneraciones derivasen de actos u omisiones vinculadas a las obligaciones establecidas para los servidores de apoyo judicial, éstos tendrán legitimación pasiva para ser demandados si el incumplimiento de esas obligaciones o negligencia en el desempeño de las mismas, afecta derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte