SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
III.3. Trámite y resolución del recurso de apelación incidental previsto en la Ley 1970
El trámite previsto en la Ley 1970 para el recurso de apelación incidental contra las resoluciones enumeradas en el art. 403 de la citada norma legal, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por las Leyes 1173 de 3 de mayo de 2019 (en vigencia a partir del 4 de noviembre del mismo año) y 1226 de 23 de septiembre, debía ser interpuesto y tramitado observando las previsiones contenidas en los arts. 404, 405 y 406 del CPP, es decir, que se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la misma autoridad jurisdiccional que pronunció la resolución, dentro de los tres días de su notificación al recurrente, adjuntando y ofreciendo prueba si acaso quiere producir prueba en segunda instancia, indicando además el hecho que pretende probar; debiendo el Juez o Tribunal emplazar a las otras partes para que contesten dentro del plazo de tres días, y en su caso, acompañando y ofreciendo prueba; si se presentan adhesiones durante el emplazamiento, se correrá traslado a las otras partes para que respondan en igual plazo; una vez vencidos los plazos para las respuestas, con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debían remitirse las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia; instancia que una vez recibidas las actuaciones, dentro de los diez días siguientes, tenía que decidir en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, salvo lo dispuesto por el art. 399 del citado Código.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- instructivo, restringido y el traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 11
- este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.3. Trámite y resolución del recurso de apelación incidental previsto en la Ley 1970
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo
- cuando las vulneraciones derivasen de actos u omisiones vinculadas a las obligaciones establecidas para los servidores de apoyo judicial, éstos tendrán legitimación pasiva para ser demandados si el incumplimiento de esas obligaciones o negligencia en el desempeño de las mismas, afecta derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte