SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

III.3.  Trámite y resolución del recurso de apelación incidental previsto en la Ley 1970

           El trámite previsto en la Ley 1970 para el recurso de apelación incidental contra las resoluciones enumeradas en el art. 403 de la citada norma legal, vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por las Leyes 1173 de 3 de mayo de 2019 (en vigencia a partir del 4 de noviembre del mismo año) y 1226 de 23 de septiembre, debía  ser interpuesto y tramitado observando las previsiones contenidas en los arts. 404, 405 y 406 del CPP, es decir,  que se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la misma autoridad jurisdiccional que pronunció la resolución, dentro de los tres días de su notificación al recurrente, adjuntando y ofreciendo prueba si acaso quiere producir prueba en segunda instancia, indicando además el hecho que pretende probar; debiendo el Juez o Tribunal emplazar a las otras partes para que contesten dentro del plazo de tres días, y en su caso, acompañando y ofreciendo prueba; si se presentan adhesiones durante el emplazamiento, se correrá traslado a las otras partes para que respondan en igual plazo; una vez vencidos los plazos para las respuestas, con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debían remitirse las actuaciones al Tribunal Departamental de Justicia; instancia que una vez recibidas las actuaciones, dentro de los diez días siguientes, tenía que decidir en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, salvo lo dispuesto por el art. 399 del citado Código.