Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra esa decisión de la autoridad jurisdiccional, interpusieron recurso de apelación que se radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido ya varios meses, no fue resuelto; y el hecho de existir sobrecarga procesal, no es un justificativo legal para dejar indefinidamente una causa sin resolver, pues en la referida Sala Penal, su expediente continúa sin ser sorteado al Vocal relator y sin contar con una resolución, implicando que se encuentra indebidamente procesado mientras no se pronuncie Sentencia, no obstante que la citada Sala Penal se encontraba de turno durante la vacación judicial.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- instructivo, restringido y el traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 11
- este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.3. Trámite y resolución del recurso de apelación incidental previsto en la Ley 1970
- III.4. De la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo
- cuando las vulneraciones derivasen de actos u omisiones vinculadas a las obligaciones establecidas para los servidores de apoyo judicial, éstos tendrán legitimación pasiva para ser demandados si el incumplimiento de esas obligaciones o negligencia en el desempeño de las mismas, afecta derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte