SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Poroma del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 134 a 138, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el MEMORANDUM G.A.M.P./MAE/MEMO/007/2019 de agradecimiento de servicios, disponiendo la restitución inmediata a sus funciones; asimismo, se cancelen sueldos devengados y derechos sociales, sin daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no se rige por la Ley General del Trabajo, sino por el Estatuto del Funcionario Público, como funcionario de libre nombramiento, realizando funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado, no se encuentra amparado por las disposiciones relativas a los funcionarios de carrera; b) De acuerdo a la normativa constitucional y legal, se tiene que la inamovilidad funcionaria corresponde hasta que el hijo cumpla un año de edad, resguardando el medio de subsistencia de la persona y su familia que se encuentran en situación de protección especial, correspondiendo realizar una interpretación progresiva de los derechos fundamentales; c) La jurisprudencia estableció que toda medida disciplinaria o sancionatoria a imponerse al impetrante de tutela debe postergarse hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, garantizando así la estabilidad de su familia cuyo único medio de subsistencia es el servidor público, y en caso de despedirlo se afecta no solo a éste sino a toda su familia y en especial a la menor; d) En todo caso debe prevalecer el derecho del nacido vivo, en cuyo caso la inamovilidad resulta excepcional sin importar la condición del funcionario público así sea de libre nombramiento, quien no puede ser discriminado, y si bien éste ya no goza de la confianza de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), se puede disponer de manera excepcional su asignación a un cargo similar con un mismo nivel salarial, no pudiendo obligársele a dicha autoridad trabajar junto a una persona que no goza de su confianza; e) Pese a la conducta del servidor público cuestionado, no puede soslayarse los derechos de su hija, conforme a los arts. 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN), 60 de la CPE, 12 inc. a) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, debiendo prevalecer el interés superior de la niña; por lo que, la inamovilidad laboral alegada por el peticionante de tutela encuentra justificativo convencional, constitucional y legal; f) La autoridad accionada, considerando que fue insultado y amenazado, puede accionar en las vías correspondientes; g) Toda sanción que sea impuesta al accionante debe previo debido proceso y ser ejecutada luego de que su hija cumpla un año; y, h) Si bien existen Decretos Supremos y reglamentos internos que gozan de presunción de constitucionalidad; no obstante, debe tenerse en cuenta que por encima de los mismos se encuentra la Constitución Política del Estado por jerarquía normativa, lo cual implica la garantía de inamovilidad de mujeres en estado de embarazo y progenitores hasta que su hijo cumpla un año de edad.