SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de MEMORANDUMS G.A.M.P./MAE./MEMO./002/2018 de 15 de enero, fue designado por el Alcalde del GAM de Poroma del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- al cargo de Director de Desarrollo Productivo, Recursos Naturales (RRNN) y Riesgos en dicha entidad; sin embargo, por MEMORÁNDUM G.A.M.P./MAE/MEMO/007/2019 de 17 de junio, la indicada autoridad prescindió de sus servicios.

Contra la referida determinación interpuso recurso de revocatoria, adjuntando certificado de nacimiento por el que se acredita que su persona es progenitor de una niña que nació el 28 de mayo de 2019; de ese modo, manifiesta que el 15 de ese mes y año, presentó una nota a la autoridad accionada requiriendo habilitación del subsidio prenatal, natalidad y lactancia a favor de su esposa, en cuya razón la nombrada autoridad no podía argumentar desconocimiento de que gozaba de inamovilidad y estabilidad laboral; no obstante de ello, tomó la decisión unilateral de despedirlo sin causa justa, lo cual constituye una medida de hecho.

Pese a interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, recibió como respuesta una nota de 23 de julio de 2019, por la cual se enfatiza que fue despedido por acudir supuestamente en estado de ebriedad a su fuente laboral, hacer mal uso del WhatsApp institucional, no responder a las llamadas del Alcalde, llegando a perder la confianza del mismo, a quien ni siquiera le pidió disculpas, refiriendo además en dicha nota, que según el Decreto Supremo (DS) 0012 -de 19 de febrero de 2009- no se protege a servidores públicos irresponsables; siendo estas afirmaciones discriminatorias y arbitrarias que confirman su retiro ilegal, dándole la razón a la acción que interpone.