AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-RCA
Fecha: 04-Sep-2020
1)
Refiere que: 1) Fue notificado con la Resolución Jerárquica 30, el 12 de agosto de 2019 y con su Auto de Ejecutoría de 22 de noviembre de ese año, donde se dispuso se proceda su destitución; 2) El Estado a través del Tribunal de garantías le corresponde otorgar seguridad jurídica al conjunto de la sociedad civil, y en el caso de autos se le sitúa en una flagrante violación al derecho de asumir conocimiento de los fundamentos de hecho y derecho que imperativamente deben estar insertos en la Resolución Jerárquica; 3) Al no estar cumplidos los lineamientos determinados y ante la flagrancia de la lesión a sus derechos y garantías constitucionales, le quedaba solo incoar una nueva acción de amparo constitucional, contra la Resolución Jerárquica 30, que no fue objeto de la primera acción de amparo constitucional; y, 4) No existe identidad de objeto, ni en relación a la primera acción de defensa con la segunda acción de amparo constitucional, donde los actores en su calidad de accionantes son otros en relación a la primera acción tutelar, donde si actuó como tercero y en esta es el accionante, por lo que pide se admita la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia en caso de activar una acción de amparo constitucional contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción tutelar
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR