Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-RCA
Fecha: 04-Sep-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amadeo Armando Rojas Armata contra Roberto Carlos Rojas Justiniano, Gerente General; e, Isabel Palomino, Autoridad Sumariante de la citada Institución, ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia en caso de activar una acción de amparo constitucional contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción tutelar
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR