Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-RCA
Fecha: 04-Sep-2020
I.2.
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de “…DEFENSA, LEGALIDAD, CONGRUENCIA, FUNDAMENTACION, MOTIVACION, ESPECIFICIDAD, CERTEZA, PROPORCIONALIDAD Y TAXATAVIDAD…” (sic); citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia en caso de activar una acción de amparo constitucional contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción tutelar
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR