AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-RCA
Fecha: 04-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 23 a 29; el accionante señala que como servidor público de la CNS Regional Cochabamba fue designado como miembro de la Unidad solicitante dentro del proceso de contratación con Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) 16-0417-04-697280-I-I, bajo la modalidad de licitación pública nacional, para la adquisición de un bien inmueble, cumpliendo con las previsiones establecidas por ley; sin embargo, el Gerente General de la CNS ordenó un proceso interno administrativo contra Ana Lucila Soria Caldera; y, Omar Reyes Bustillos, ambos Exadministradores Regionales de la CNS de Cochabamba, lo que fue ampliado contra su persona y otros miembros de la Unidad solicitante.
Indica que el 12 de julio de 2017, se dictó la Resolución ASOFNAL 15/2017 estableciendo responsabilidad administrativa en su contra e imponiéndole la sanción de destitución, en mérito a ello interpuso recurso de revocatoria formulando recurso jerárquico y por Resolución de 27 de septiembre de ese año, se ratificó el fallo, dictándose la Resolución 45 de 3 de noviembre de igual año, anulando obrados, para que la autoridad sumariante emita una nueva resolución sumarial, por lo que el 23 del mes y año indicados, se emitió la Resolución Final ASOFNAL 33/2017, determinando responsabilidad administrativa y sancionándole con la destitución del cargo, por lo que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico; empero, por Resolución Jerárquica 33 de 19 de octubre de 2018, se confirmó la Resolución Final ASOFNAL 33/2017, causándole indefensión, atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, por ser un fallo incongruente y no realizar la valoración del recurso planteado; razón por la que algunos servidores públicos -Raúl Fernando Ayala Palenque y Julio Arequipa Masco- que estaban en la misma situación interpusieron una acción de amparo constitucional, y al concederles la tutela, se dejó sin efecto la Resolución Jerárquica 33, solo con respecto a los nombrados, debiendo emitirse una nueva resolución.
Por Resolución Jerárquica 17/2019 de 17 de junio, el Gerente General de la CNS, nuevamente incumplió con lo ordenado, razón por la que otro servidor público -José Saúl Peredo Ledezma- planteó una acción tutelar, que fue concedida a través de la Sentencia AAC-0055/2019 de 31 de julio, dejando sin efecto la referida Resolución Jerárquica 33 y su Auto Motivado Complementario de 23 de abril de 2019, además de ordenar que se pronuncié nueva resolución jerárquica, respondiendo a los cuestionamientos realizados en los memoriales de interposición del recurso jerárquico, en el término de tres días, aspecto que no se cumplió; ya que la Resolución Jerárquica 30 de 5 de agosto de 2019, no dio estricto cumplimiento a lo determinado por la Sentencia AAC-0055/2019 y su Auto Complementario de la misma fecha. Al no haberse respondido a todos los aspectos ordenados en la referida Sentencia se derivó en la emisión de una Resolución carente de fundamentación legal, motivación, congruencia y pertinencia, por lo que nuevamente se lesionó sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia en caso de activar una acción de amparo constitucional contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción tutelar
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR