AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-RCA

Fecha: 04-Sep-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante arguye que las autoridades demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos: “…DEFENSA, LEGALIDAD, CONGRUENCIA, FUNDAMENTACION, MOTIVACION, ESPECIFICIDAD, CERTEZA, PROPORCIONALIDAD Y TAXATAVIDAD…” (sic); por haber emitido la Resolución Jerárquica 30 de 5 de agosto de 2019, incumpliendo la Sentencia AAC-0055/2019, que fue pronunciada en una anterior acción de amparo constitucional, planteada por otro servidor público igualmente sometido a proceso administrativo interno.

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de defensa, fundamentando que no se puede activar una acción de amparo constitucional contra una resolución emergente de otra acción de defensa, donde además el ahora impetrante de tutela fue tercero interesado y participó activamente.

En tal sentido, revisados los antecedentes en el presente caso, se observa que a través de la Sentencia AAC-0055/2019 de 31 de julio, la nombrada Sala Constitucional, concedió la tutela solicitada por José Saul Peredo Ledezma, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 33 de 19 de octubre de 2018 y el Auto Motivado Complementario de 23 de abril de 2019, ordenando que la autoridad jerárquica de la CNS pronuncié una nueva resolución (fs. 30 a 37); emitiéndose en consecuencia la Resolución Jerárquica 30 -Resolución que según manifiesta el ahora accionante lesiona sus derechos- (fs. 2 a 20 vta.); posteriormente, a través de memorial presentado el 24 de septiembre de igual año, el hoy impetrante de tutela, acudió ante la citada Sala Constitucional, interponiendo denuncia por incumplimiento en su calidad de tercero interesado en la acción de amparo constitucional seguida por José Saúl Peredo Ledezma (fs. 44 a 46 vta.) que dio lugar a la emisión del Auto de 27 del mismo mes y año, declarando no ha lugar al incumplimiento de la Sentencia AAC-0055/2019 (fs. 48 a 49).

No obstante, apartándose de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, ha sido uniforme en señalar que bajo el principio de seguridad jurídica es improcedente que mediante una acción de amparo constitucional, se impugne o cuestione las decisiones o resoluciones emergentes del cumplimiento de resoluciones constitucionales, sean estas emitidas por un juez o tribunal de garantías, sala constitucional o el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional; el accionante pretende por medio de esta acción tutelar, anular la Resolución Jerárquica 30 (fs. 27 vta.) emergente del cumplimiento formal de la Sentencia AAC-0055/2019 pronunciada por la mencionada Sala Constitucional, lo que no corresponde, pues ello desencadenaría en un sinfín de acciones de defensa por parte del que se considere perjudicado, en desmedro del objeto de la acción de amparo constitucional.

Por lo mencionado, corresponde que las partes de una acción tutelar o bien los terceros interesados que pretendan que una resolución emitida por una Sala Constitucional o Juez de garantías, sea cumplida de manera efectiva, deberán realizar la reclamación o denuncia ante la misma instancia que dictó la resolución; y cuando exista calidad de cosa juzgada constitucional -art. 16.I del CPCo- acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, previo cumplimiento del procedimiento señalado en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, y no así activar una nueva acción de defensa para ese fin.