AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2020-RCA
Fecha: 04-Sep-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 61 a 63 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) De los antecedentes que cursan en obrados en esa Sala Constitucional, se verificó la Sentencia AAC-0055/2019 de 31 de julio, emitida dentro de la acción de defensa presentada por José Saúl Peredo Ledezma contra Juan Carlos Meneses Copa, entonces Gerente General de la CNS y otros, siendo el hoy impetrante de tutela, tercero interesado, quien participó en la audiencia de 31 de julio de 2019, y donde se dictó la mencionada Sentencia, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 33 de 19 de octubre de 2018 y el Auto Complementario de 23 de abril de 2019, para que se emita una nueva resolución, respondiendo a los cuestionamientos realizados en los memoriales de interposición del recurso jerárquico y su complementario, así como se valore la prueba acompañada, encontrándose “al presente” en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) El 24 de septiembre de ese año, el hoy accionante interpuso una denuncia por incumplimiento de la Sentencia AAC-0055/2019, del mismo modo lo hizo José Saúl Peredo Ledezma, lo que fue resuelto por Auto de 27 de igual mes y año, declarando no ha lugar al incumplimiento; y, c) El accionante, no obstante de haber participado como tercero interesado e incluso planteado la denuncia por presunto incumplimiento, pretende con una nueva acción de defensa cuestionar la Resolución Jerárquica 30 de 5 de agosto del referido año, que es emergente de la Sentencia AAC-0055/2019, emitida por la misma Sala Constitucional, contraviniendo la jurisprudencia señalada en la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero y SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero, por lo que al pretender que se pronuncie sobre una resolución que es emergente de otra acción de amparo constitucional, hace la improcedencia de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Improcedencia en caso de activar una acción de amparo constitucional contra una resolución emergente del cumplimiento de otra acción tutelar
- ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR