Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante providencia de 17 de febrero de 2020, cursante a fs. 64, dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el accionante dé cumplimiento a lo siguiente: 1) Aclare de forma concreta y precisa los hechos en los que funda la acción de amparo constitucional; 2) Identifique puntualmente los derechos y garantías que considera lesionados; y, 3) Establezca de manera concreta su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)
- II.4.1. Otras consideraciones