Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
II.4.1. Otras consideraciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, conforme a los principios dispuestos en los arts. 3.4 y 30.II del CPCo, no puede omitir la demora en la remisión de la presente acción tutelar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, la misma fue concluida el 13 de marzo 2020 (fs. 74 a 75); sin embargo, en la constancia de envío del courier figura 11 de agosto de igual año (fs. 76); es decir, casi cinco meses después de su emisión; si bien por la pandemia existió cuarentena en todo el territorio nacional, la misma fue desde el 21 de marzo del citado año, conforme al Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020; en tal razón, contaba con cinco días hábiles para efectuar la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)
- II.4.1. Otras consideraciones