AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
por no presentada
La indicada Sala Constitucional, por Resolución de 4 de marzo de igual año, cursante a fs. 70 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) La citada acción tutelar previa a su admisibilidad fue observada mediante providencia de 17 de febrero de ese año, notificado el solicitante de tutela con dicho actuado presentó memorial de subsanación, sin identificar a cabalidad su petitorio, siendo ambiguo al señalar tanto en la demanda como en la subsanación exactamente lo mismo; ii) Se entiende el petitorio como el núcleo de la pretensión y aquello que se busca satisfacer dentro de un proceso; en el caso concreto, este elemento no fue enunciado de manera clara, concreta o indubitable; iii) La importancia del petitorio es que de forma expresa y en términos claros, debe encontrarse relacionada con los hechos de la causa (SC 0381/2007-R de 10 de mayo); y, iv) En una acción de amparo constitucional, el “Tribunal de garantías” solo puede definir sobre la vulneración a algún derecho o garantía constitucional en la última actuación que hubiera sido dictada por la autoridad demandada; no obstante, en esta acción tutelar se pretende formular idéntico petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)
- II.4.1. Otras consideraciones