AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

por no presentada

La indicada Sala Constitucional, por Resolución de 4 de marzo de igual año, cursante a fs. 70 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) La citada acción tutelar previa a su admisibilidad fue observada mediante providencia de 17 de febrero de ese año, notificado el solicitante de tutela con dicho actuado presentó memorial de subsanación, sin identificar a cabalidad su petitorio, siendo ambiguo al señalar tanto en la demanda como en la subsanación exactamente lo mismo; ii) Se entiende el petitorio como el núcleo de la pretensión y aquello que se busca satisfacer dentro de un proceso; en el caso concreto, este elemento no fue enunciado de manera clara, concreta o indubitable; iii) La importancia del petitorio es que de forma expresa y en términos claros, debe encontrarse relacionada con los hechos de la causa (SC 0381/2007-R de 10 de mayo); y,    iv) En una acción de amparo constitucional, el “Tribunal de garantías” solo puede definir sobre la vulneración a algún derecho o garantía constitucional en la última actuación que hubiera sido dictada por la autoridad demandada; no obstante, en esta acción tutelar se pretende formular idéntico petitorio.