AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
h)
h) Solicitó se conceda la tutela, y se disponga dejar sin efecto: 1) La Resolución del Concejo Superior 044/19, debiendo los miembros del nombrado Concejo emitir nuevo criterio estableciendo y contemplando los derechos y garantías reclamados, así como su reincorporación por parte del Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Zeballos Jofre”, mientras se pronuncie un nuevo fallo y se encuentre debidamente notificado; 2) Las Notas AS. JUR. 43/19 y AS. JUR. 050/19, y que el citado Director emita lo que corresponda en derecho en cuanto a los extremos aludidos y reclamados, teniendo que entregar las fotocopias legalizadas solicitadas de todo el proceso disciplinario que dio lugar a su baja; y, 3) El Acta de Separación de la Unidad Académica Militar por motivos disciplinarios de 1 de octubre de 2019, estableciéndose uno nuevo, respecto a los derechos reclamados y disponiéndose su reincorporación (fs. 61 y vta.; y, 69 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)
- II.4.1. Otras consideraciones